CONSIDERACIONES GENERALES:
El art. 247-I-1 del Código Procesal Civil (CPC-2013), en cuanto a la extinción por inactividad, señala:
“I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos:
1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
Revisado el cuaderno procesal, se constata que, el demandante fue notificado el 22 de marzo de 2019 (fs. 46), con el Auto de Admisión de la demanda (fs. 45).
En el presente caso, se advierte que el demandante, a pesar de haber recogido las provisiones citatorias para la citación a la entidad demandada y notificación al tercero interesado en fecha 10 de abril de 2019 (fs. 46 vta.), y habérsele conminado en dos oportunidades mediante providencias de fecha 17 de octubre de 2019 y 23 de enero de 2020, no ha cumplido con lo ordenado; consecuentemente, existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última notificación el 28 de enero de 2020 (fs. 52), no realizó ningún acto procesal destinado a realizar la citación al demandado, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone para la citación a la parte demandada, habiendo transcurrido más de 30 días desde la notificación con el Auto de Admisión, sin el cumplimiento de lo señalado; en consecuencia, corresponde dar aplicación a la norma prevista por los arts. 247-I-1 y 248 del CPC-2013.
