V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
La recurrente reclama que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver su recurso de apelación emitió una resolución citra petita al no efectuar el control de logicidad de la valoración probatoria incumpliendo el Auto Supremo 236/2021-RRC de 4 de julio, tampoco consideró los otros reclamos de apelación, omitiendo la verdad material. Invocando en calidad al Auto Supremo anotado.
Al respecto, se evidencia que la parte recurrente se limitó a señalar aspectos generales, sin precisar cuáles serían los aspectos concretos que el Tribunal de alzada omitió considerar; por otro lado, si bien invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 236/2021-RRC de 4 de julio, se limitó a referir que el Tribunal de alzada no ingresó en el análisis debido de la valoración de la prueba incumpliendo aquella resolución. En relación a ello, la precisión del reclamo y la contradicción con el precedente contradictorio, constituyen requisitos ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo; por lo que el recurrente incurrió en una omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal y que determina por un lado, la imposibilidad de resolver en el fondo la problemática planteada; y, por otro, la observancia de la última parte del citado art. 417 de la norma procesal penal que taxativamente dispone que el incumplimiento de los requisitos que detalla.
Por otra parte, se evidencia que la recurrente si bien señala que se vulneró al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, no especifica de qué modo se produjo su vulneración o restricción, cuando se limita a sostener de manera genérica que el Tribunal de alzada tiene el deber de motivar y fundamentar sus resoluciones, sin precisar en su recurso qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron omisión de respuesta, ni cual la relevancia e incidencia de esa omisión; además de ello, no especificó qué pruebas, no fueron valoradas en el proceso o en su caso fueron valoradas defectuosamente, menos de qué manera la falta de valoración o defectuosa valoración, tiene incidencia en la resolución final, lo que implica que la recurrente se limitó a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, que resultan insuficientes para la consideración de fondo del recurso, aún en la vía de la flexibilización; estableciéndose en consecuencia que la recurrente incurrió en una omisión que denota una falta de técnica recursiva que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal y que determina la inadmisibilidad de su recurso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 100/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva.
- Respecto a la valoración de la prueba.
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
