III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 578/2021-RA de 16 de agosto, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.
Los recurrentes refieren que el Auto de Vista carece de fundamentación y vulnera los derechos al debido proceso y defensa, además de inobservar los principios de igualdad, contradicción procesal y obligación de valoración, porque no considera los siete argumentos expuestos en su escrito de respuesta al recurso de apelación restringida formulado por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz; y, detalla los mismos en seis puntos: 1. La Sentencia fundamentó la absolución el hecho de que no se demostró que el acusado causó daño económico al Estado; 2. La fundamentación de la Sentencia está vinculada a la aplicabilidad de la SCP 0996/2017 de 25 de septiembre; 3. El Informe de Auditoría al que refiere el recurrente como prueba suficiente, ha sido creado de manera unilateral por la misma institución, por lo que es tendenciosa, parcializada y vulneradora de derechos; 4. Respecto a las causales invocados por el recurrente, establecidas en el art. 370.1, 5 y 6 del CPP, únicamente cita errónea aplicación de la norma penal, sin puntualizar qué norma, confundiendo la omisión de fundamentación del fallo con la carencia de valoración de la prueba y que la prueba fue valorada en su objetivo final, demostrar la existencia del hecho y la participación de los acusados, por lo que el hecho acusado no constituye delito en sí mismo; 5. El recurrente hace una relación innecesaria de las pruebas del acusador fiscal y particular, asignándoles una valoración subjetiva, más allá de la realidad de los hechos, que concluyen que el hecho investigado no sucedió, contó con la participación de los acusados y no constituye delito, por tanto no hay prueba pericial alguna que determine este extremo; 6. El informe Técnico Presupuesto COM.INT.Nº 225/2008 de 28 de abril y el Informe Jurídico OMAF Nº 113/2008 de 12 de mayo, concluyen sobre la elaboración de Resolución Administrativa que autorice el objeto del presente proceso, que se encuentran dentro de la misma categoría programática y no modifican, ni alteran el techo del presupuesto correspondiente a la gestión, y la Resolución Administrativa Nº 241/2008 de 12 de mayo, autoriza la modificación presupuestaria tan cuestionada por los denunciantes; y 7. La Sentencia absolutoria tiene cuatro razones principales, la inexistencia de prueba de cargo que acredite el daño al Estado, la aplicabilidad de la SC 0996/2017, como fallo orientador, la ponderación de derechos fundamentales de mayor valor y la ausencia de prueba pericial calificada e imparcial que determine responsabilidades en los acusados y antijuricidad en los hechos juzgado; además, contiene valoración suficiente de la prueba, concisa, congruente y pertinente de todas las pruebas de cargo y de descargo, así como también de las no aportadas y pese la responsabilidad en los funcionarios públicos que fungieron como acusadores en el proceso.
