Auto Supremo AS/0113/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2022-RRC

Fecha: 21-Mar-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 471/2021-RA de 29 de septiembre (fs. 2846 a 2847 vta.), corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:

Que el Auto de Vista vulneró el debido proceso en sus elementos congruencia, motivación y fundamentación de las resoluciones, puesto que, no expresó las razones por las que declaró improcedentes los agravios del recurso de apelación restringida, omitiendo incluso pronunciarse sobre todos ellos, inobservando el mandato del art. 124 del CPP y el art. 115.II de la CPE, por cuanto: 1. No explica por qué no se admiten los supuestos de inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; 2. Rechaza la denuncia de defectuosa valoración de la declaración de su hijo, señalando que debió reclamar en su debida oportunidad, sin fundamentar ni revisar de oficio el proceso; 3. Omite pronunciarse sobre la incorporación ilegal de prueba a juicio, cuestionando su incidencia; 4. Desestima el defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 4) del CPP, aludiendo que no es motivo de nulidad, sin pronunciarse sobre el apartamiento de la doctrina de los precedentes invocados (AS N° 183/2007 de 6 de febrero, 77/2013 de 4 de abril y 440/2001 de 30 de agosto); y, 5. Niega el quinto agravio de apelación, sin pronunciarse sobre la conculcación del derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, publicidad, transparencia, contradicción, probidad, honestidad, accesibilidad y legalidad, por la imposición de un abogado de defensa pública en audiencia de conclusiones; en cuyo mérito, invocó los Autos Supremos 342/2006 de 28 de agosto, 5/2007 de 26 de enero y 562 de 1 de octubre de 2004.