III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 501/2021-RA de 16 de agosto, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.
Que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista, incumplió la disposición contenida en el art. 398 del CPP; toda vez que, bajo el principio de taxatividad y de legalidad, tenían la obligación de circunscribir su resolución a los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, el cual denunciaba como agravio los defectos de la Sentencia previstos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, referidos a la insuficiente fundamentación respecto a la responsabilidad asumida por el acusado en el operativo al mencionar la frase “yo me voy a hacer cargo”, la cual nunca sucedió y respecto a la conducta de colaboración asumida por el acusado durante la realización del operativo; dicho de otra manera, el recurrente acusa que el Auto de Vista se limita a rechazar el recurso de apelación restringida, limitándose a señalar que la expresión de agravios del recurso de apelación carecen del debido sustento legal, hecho que a criterio del recurrente, vulnera el debido proceso en su componente de derecho a una debida fundamentación conforme prevé el art. 124 del CPP; asimismo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, realiza una observación totalmente subjetiva respecto al agravio denunciado en el recurso de apelación restringida en el cual se acusa un defecto de la sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) al denunciar defectuosa valoración de la prueba testifical de las declaraciones de los testigos Pol. Sonia Verónica Calisaya Kantuta y Mario Quilo Quispe.
