La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, INFUNDADO el recurso de casación interpuestos por Crispín Espinoza Mejía y Martha Sandoval de Espinoza, de fs. 652 a 654.