III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 567/2021-RA de 16 de agosto (fs. 1364 a 1367 vta.), corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
Reclama el recurrente, que el Tribunal de alzada incurre en incongruencia omisiva; ya que, no existe fundamentos con relación a la denuncia de la incorrecta aplicación de la ley sustantiva (art. 370 inc. 1 del CPP), formulada en apelación restringida; omitiendo considerar que, dejó claramente establecido que la errónea concreción del marco penal, se encuentra en haber omitido indicar en qué consistía la culpa en el accionar reprochable penalmente, es así que no se establece si se trata de un hecho emergente de una negligencia, imprudencia o impericia.
Señala que, el Auto de Vista impugnado no cumple con la debida fundamentación al absolver el agravio referido a defecto de Sentencia incurso en el art. 370 inc. 5) del CPP; puesto que, no absolvió los puntos cuestionados en cuanto a su participación y los elementos o disposiciones incumplidas del Código de Tránsito, limitándose a referir que la sentencia había realizado una especificación de la participación del imputado en el hecho; sin embargo, no establece su grado de participación dentro del hecho, pues no se llega a determinar que existió impericia en la conducción del motorizado, menos aún menciona cuales serían las disposiciones incumplidas.
Refiere el recurrente que, el Auto de Vista incumple la doctrina legal del Auto Supremo 566/2019-RR de 5 de agosto, pronunciado en la misma causa, en el que se concluyó que el Tribunal de Alzada no efectuó control de logicidad de la Sentencia, limitándose a enunciar sus conclusiones, sin expresar las razones de su convencimiento acerca del por qué la sentencia contempló adecuadamente el grado de participación criminal y las conclusiones inherentes, sin expresar las razones que llevaron a sus integrantes a determinar ese aspecto; considerando que el Tribunal de Alzada incumplió su deber de emitir una resolución expresa y clara, a fin de cumplir con la previsión legal del art. 124 CPP. Considera el recurrente que el Auto de Vista impugnado es contrario al precedente porque al pronunciar nuevo Auto de Vista se han mantenido en un fundamento alejado de la exigencia del Auto Supremo, desatendiendo la obligatoriedad del cumplimiento de los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia.
El recurrente señala que, en relación a su agravio referido al defecto de sentencia incurso en el art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal de Alzada no se pronunció en lo absoluto respecto a los fundamentos vertidos en cuanto a la vulneración de la denuncia de usurpación de funciones por el perito de partes, principio de favorabilidad en cuanto a la cantidad de pericias favorables y no indica por qué considera que el Tribunal de Sentencia, evaluó correctamente los elementos colectados y que omite pronunciarse respecto al valor que le debería otorgar a cada elemento de prueba, siendo evidente que dicha valoración lesionó los principios de lógica y razón.
