III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 576/2021-RA de 16 de agosto, en juicio de admisibilidad, esta Sala delimitó los puntos de atención en el presente pronunciamiento bajo el siguiente detalle:
III.1 Recurso de casación de Adolfo Blas Terrazas
III.1.1 El recurrente denunció vulneración a su derecho al debido proceso en sus componentes derecho a la defensa, congruencia e impugnación, como defecto absoluto conforme se tiene de lo instituido en el art. 169 núm. 3) del CPP, toda vez que al Tribunal de alzada al resolver la problemática puesta a su conocimiento, en mérito a un principio meramente doctrinario, como lo es el iura novit curia, omitió aplicar la Ley penal y su procedimiento, considerando únicamente para su condena por el delito de Despojo, que éste es de la misma familia de delitos que el delito de Avasallamiento; añade que el Tribunal de apelación contradice su mismo fundamento, al condenarlo por el delito de Despojo, cuando éste es un delito de acción privada, dejando de lado que el injusto proceso penal seguido en su contra se inició por el delito de Avasallamiento, el cual es de acción pública y obedece a un procedimiento distinto al de los previstos en el art. 20 del CP, por lo que sindica al Tribunal ad quem de lesionar su derecho al debido proceso en sus componentes derecho a la defensa, a la impugnación y congruencia, así como al principio de seguridad jurídica, argumentando además, que se le estaría coartando la posibilidad de que pueda defenderse de manera irrestricta y conforme al procedimiento previsto para los delitos de acción privada, considerándose a criterio del recurrente la existencia de defecto absoluto conforme en el art. 169 núm. 3) del CPP.
III.1.2 Acusa al Tribunal de apelación de vulnerar el principio de congruencia, al haber modulado la calificación del delito de Avasallamiento al delito de Despojo incluyendo hechos nuevos que no son parte de la acusación formal presentada en su contra, impidiéndosele defenderse adecuadamente y aludiendo que el art. 362 del CPP, prohíbe dicho extremo. El recurrente expuso que aquel hecho vulneró su derecho al debido proceso en su componente congruencia y derecho a la defensa constituyendo defecto absoluto en el orden del art. 169 núm. 3) del CPP.
III. 2 Recurso de casación de Bella Suarez Vda. de Camacho
De manera extraordinaria esta Sala determinó abrir su competencia, ante la denuncia fundamentada de vulneración al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso en su componente congruencia, así como la presunta inobservancia al principio de verdad material, atendiendo el alegato de la señora Suarez Vda. de Camacho, en sentido que el Tribunal de apelación, al modificar la calificación jurídica por el cual se condenó al acusado, condenándolo en alzada, por la comisión del delito de Despojo, quebrantó su derecho de acceso a la justicia y al debido proceso en su componente congruencia, así como el principio de verdad material, aplicando en forma errónea el principio iura novit curia, toda vez que para la modulación del tipo penal no consideró los hechos de la acusación probados en juicio oral, omitiendo considerar además el hecho probado con la prueba DP 14, dejando de lado que el delito de Avasallamiento es un delito continuo.
