III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que en su apelación restringida denunció violación a la presunción de inocencia vinculado a un defecto absoluto descrito en el art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Auto de Vista no consideró su planteamiento puesto que sólo se refirió al mismo en la penúltima foja, faltando a la verdad al solo indicar que “el recurrente se limita solamente a transcribir citas legales así como citar alguna jurisprudencia, Autos Supremos y Sentencias Constitucionales, sin embargo no hace ninguna fundamentación como lo exige el art. 408 del Código de Procedimiento Penal, pese a que se le dio la oportunidad de hacerlo en la audiencia de fundamentación y ampliación que señalo este Tribunal de Alzada para el día 16 de abril de 2021, a la cual no asistió ni su abogado defensor” (sic.), por lo que el recurrente indica que no sólo omitió pronunciarse respecto a la fundamentación de dicho agravio, sino que llegó a convalidar el actuar del Tribunal de sentencia, en vista de que apartándose de lo exigido por ley, dentro del presente proceso se le trasladó la carga de la prueba. Cita como precedente contradictorio al Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo, señalando además los arts. 16, 17 y 70 del CPP, principio de inocencia y acusatorio, además el derecho de la tutela judicial efectiva, todos como elementos de debido proceso, aspecto que converge en defecto absoluto inconvalidable conforme establece el art. 169 inciso 3) del CPP.
En su apelación restringida denunció como agravio el art. 370 inc. 4 del CPP, que la sentencia se basó en un medio probatorio que fue incorporado de forma no legal al juicio o mediante su lectura en violación a las normas, puesto que durante el desarrollo de la etapa probatoria dentro del juicio oral y como consta en el acto de audiencia y en la grabación de audio ordenado por el Tribunal de Sentencia, se tiene que el Ministerio Público en el requerimiento acusatorio ofreció como prueba documental (PD-2) una acta de declaración ampliatoria de la testigo-denunciante Dina Cerezo Bauty, pese a que el Ministerio Público tenía la posibilidad de hacer comparecer a la Sra. Dina Cerezo como testigo decidió no hacerlo y optó por forzar la incorporación de su declaración ampliatoria policial. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 602/2016 de 10 de agosto.
Da a conocer que en su apelación restringida denunció el defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 5) del CPP, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, por lo que denuncia que el Tribunal de Alzada no contempló de manera íntegra que el Tribunal de Sentencia no había realizado valoración probatoria siguiendo las reglas de la sana crítica, limitándose a transcribir algunas pruebas consistente en el informe psicológico realizado ante la defensoría (PD-7), indicando el Tribunal de Alzada “Es un hecho concreto y real que se halla plenamente acreditado con las pruebas testificales, material y documentales de cargo, si bien es cierto que no existen lesiones ginecológicas ni corporales en la víctima sin embargo no se descarta la posibilidad de maniobras o toque impúdicos que por lo general no dejan huellas” (sic); cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 35/2016 del 21 de enero de 2016, 451/2016 del 15 de junio, 206/2012 del 9 de agosto.
En cuanto al agravio que denunció en apelación de acuerdo al art. 370 núm. 6) del CPP, en sentido de que la sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba, el Auto de Vista omitió su labor bajo el falso justificativo de que no habría fundamentado el recurrente, cuáles fueron las reglas de la lógica, la experiencia y el sentido común que se violentaron a través de que apreciaciones y cuál debió ser la valoración correcta de la prueba, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 282/2015 de 8 de junio.
Menciona el recurrente que denunció en su recurso de apelación restringida la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, art. 370 inc. 11) citando como precedente contradictorio los Autos Supremos 137/2017 de 21 de febrero y 239/2012 de 3 de octubre.
