Auto Supremo AS/0139/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2022-RA

Fecha: 28-Mar-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido, convalidó la Sentencia que lo sancionó por un hecho que no conformó el ámbito de la acusación, toda vez que constituiría una infracción al principio de congruencia establecida en el art. 362 del CPP, materialización objetiva del defecto de Sentencia inserto en el art. 370. 11 de la misma normativa adjetiva, agregando que denunció en Apelación que la Sentencia debía contener fundamentación coherente en función a los hechos por los que fue acusado, denunciando vulneración de derechos que se encuentran consagrados en los arts. 115. II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), estos dos últimos adquieren mayor relevancia en mérito a que se ataca los derechos a la libertad y a la dignidad humana y particularmente el derecho a la defensa.

Añade que el hecho por el que fue condenado se encuentra en el considerando V de la Sentencia, concretamente en el párrafo 3, acusación totalmente distinta porque asume que el padre de la víctima intervino y no se nombra a Keimi quien fue la persona que hubiese interrumpido la ejecución del ilícito, siendo condenado por un hecho que no existió; asimismo, manifiesta que la Sentencia no contiene en su integridad una trascripción de la acusación pública, que constituye un defecto absoluto y atenta a la garantía del debido proceso, establecido en el art. 117.I de la CPE. Bajo estos argumentos y conforme el art. 362 del CPP, que sostiene “… el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o en su ampliación…”, el Tribunal de Alzada no tendría facultades para revalorizar el hecho, no pudiendo incorporar hechos, revisar el hecho o ejercitar aclaraciones vinculadas al hecho en sí.

Agrega que el Auto de Vista recurrido contiene una infracción inconvalidable, puesto que lo condena por un hecho distinto al atribuido en la acusación, subsumiendo el tipo penal establecido en el art. 308 bis con relación al art. 8, del CP, sin explicación alguna de cómo el núcleo de la tentativa hubiera tenido alguna referencia en la acusación.

Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 085 de 28 de marzo de 2013, 396/2014-RRC de 18 de agosto y 167/2013-RRC de 13 de junio.