Auto Supremo AS/0140/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2022-RA

Fecha: 28-Mar-2022

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓNIII.1. Recurso de Casación del imputado Willy Choq

III.1. Recurso de Casación del imputado Willy Choque Zenteno.

El recurrente plantea los siguientes motivos:

  1. En cuanto al art. 370.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba), refiere que, el Tribunal de Alzada sin analizar debidamente lo reclamado, justifica que la sentencia tiene la fundamentación fáctica, jurídica y probatoria, conteniendo acápites como la enunciación del hecho, circunstancias objeto del juicio, motivos de derecho que fundamentan la sentencia, sin indicar, además, que no se indicó cuáles son los elementos que evidencian su participación en el hecho acusado.

  2. Respecto al art. 370.11 del CPP (la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación), el Tribunal de Apelación, transcribiendo la enunciación del hecho, concluye que, el fallo contiene ese componente de que ambos imputados hubiesen violado a la víctima y posteriormente quitarle la vida, considerando que, en la Ley N° 348, se encuentran insertos los delitos de Violación y Feminicidio, y que los mismos resguardan y tutelan la protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, aspecto que no tienen nada que ver con lo reclamado en apelación.

  3. En relación al art. 370.1 del CPP (la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva), refiere que, el Tribunal de Alzada pretende justificar refiriendo que la sentencia contiene todos los requisitos, que se ha valorado toda la prueba, cuando el reclamo se refería al hecho de que, en ninguna parte del fallo, no se indica con qué medio de prueba se llega a tal conclusión y cuál fue su accionar en la comisión del hecho por el que se le condena.

  4. En cuanto al art. 370.5 del CPP (que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria), el Tribunal de Alzada refiere que, en los Considerandos III, V y VI están descritos todos los aspectos y que la sentencia cuenta con la debida motivación, viendo de manera superficial el título, sin analizar el contenido de cada uno de ellos, pues de hacerlo, hubiera advertido el aspecto reclamado como justiciable, al tener el derecho de conocer con qué prueba se le involucra fundamentando debidamente.

III.2. Recurso de Casación del imputado Leoncio Zenteno Ayala.

El recurrente plantea señala:

Que, la sentencia le sanciona por un hecho que no conformó el ámbito de la acusación, transcrita en la misma y en el Auto de Vista, en toda su extensión, lo que constituye una infracción al principio de congruencia (art. 362 del CPP) y a la materialización objetiva de un defecto de sentencia (art. 370.11 del CPP).