III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que el Auto de Vista contradice al Auto Supremo 044/2014 de 20 de febrero en lo concerniente a la regla de la congruencia conforme lo establece el art. 370 núm. 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), entre la sentencia y la acusación, concordante con el art. 362 de la citada norma procedimental penal, toda vez que en la acusación fiscal la víctima es AAA y en la sentencia apelada se incorporó un nuevo hecho y una nueva víctima por ello refiere que supuestamente también habría sido abusada sexualmente, dicha incorporación de hechos nuevos, viola su derecho a la defensa, dejándole en absoluto estado de indefensión por que se le privó de las prerrogativas del art. 348, en lo relativo al ofrecimiento de pruebas de descargo, así mismo conlleva a la vulneración del art. 117.I. de la Constitución Política del Estado (CPE), concordando con los arts. 1 y 5 del CPP.
