Auto Supremo AS/0143/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2022-RA

Fecha: 28-Mar-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

  1. Alega que el Auto de Vista que declaró sin lugar el recurso de alzada y confirmó la Sentencia recurrida viola la Constitución Política del Estado, convenios y tratados internacionales, así como las normas adjetivas y sustantivas penales; que conforme lo establecido por el Auto Supremo 494 de 2 de noviembre del 2003, el Tribunal Supremo de Justicia está obligado a admitir los recursos en los que se alegue la existencia de defectos absolutos o vicios de sentencia; que en el caso de autos el Tribunal de apelación vulneró el debido proceso por falta de fundamentación o motivación y congruencia entre la parte considerativa y resolutiva, en el fallo recurrido el Tribunal de alzada en el primer y segundo considerando había realizado una referencia y transcripción de la Sentencia y del recurso de apelación restringida, posteriormente en el considerando tercero se limitó a transcribir la Sentencia sin realizar análisis de los hechos, una valoración de los elementos de prueba y los antecedentes para una correcta adecuación de su conducta a los elementos del tipo penal condenado, concluyendo que el Tribunal de Sentencia no incurrió en error y que no existen los defectos previstos por los inc. 2) y 6) del art. 370 del CPP; fallo de alzada que no sería fundamentado por hacer una simple transcripción de otros actuados, sin explicar cómo se realizó el análisis de los hechos en función al tipo penal por parte del Tribunal de Sentencia, qué elementos probatorios ponderados determinarían su culpabilidad, entre otros; el recurrente, señala que la fundamentación del Auto de Vista no es expresa porque se remite a otros actos y constancias del proceso, olvidando exponer sus propias argumentaciones, omitiendo explicar cómo se lo individualizó en la Sentencia, por lo que esa falta de fundamentación vulnera la garantía del debido proceso que esta reconocida en su triple dimensión como principio procesal, garantía y derecho fundamental.

  1. El Auto de Vista vulneró a la vez el principio in dubio pro reo ante la existencia de duda razonable sobre la probabilidad de autoría, que en el caso de autos no se logró destruir el principio de presunción de inocencia por valoración defectuosa de la prueba.