III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Recurso del imputado Pelagio Choque Castillo.
El recurrente, reclamó que el Tribunal de Apelación confirmó la fundamentación genérica de la Sentencia acerca de su participación en el ilícito. Agregó que, nunca se justificó el nexo causal entre la acción y el resultado con una fundamentación objetiva que permita entrever su participación en el lugar, la o las fechas y sus circunstancias, ya que si se considera el Informe Psicológico, éste no permite garantizar y dar credibilidad suficiente sobre la versión que contiene, pudiendo recurrir a muestras de ADN, siendo que la prueba no fue suficiente para demostrar su culpabilidad. Añade que si bien, conforme el Auto Supremo 44/2014-RRC de 20 de enero, un hecho a veces no se puede precisar en el tiempo, no obstante, debe contener los datos más precisos posibles, lo que no sucede en la Sentencia. Acotó que en este caso le impusieron la pena del art. 308 bis del CP, sin establecer la fecha de nacimiento de la víctima y el momento exacto de la supuesta agresión sexual, siendo que la normativa prevé que sea menor de catorce años y la víctima declaró que tenía catorce años y no así trece, por lo que no se aplicó el tipo penal que correspondía.
Señala que, en el Informe Pericial del Equipo de Calificación de Personas con Discapacidad del Departamento de Oruro se establece que la víctima no se encuentra orientada en tiempo, y sólo parcialmente orientada en espacio, de tal manera no es posible confirmar como fecha de la primera agresión el 17 de febrero de 2017. Cuestiona la declaración de Fernando Poma Porco por imprecisa. Afirma que el Auto de Vista impugnado no cumple con una debida fundamentación incumpliendo las exigencias del art. 124 del CPP. Asimismo, manifiesta que la Sentencia aplicó una norma penal gravosa para su persona sin que se lleguen a demostrar los elementos de convicción del primer supuesto hecho de agresión sexual cuando la víctima tenía 13 años de edad.
Con estos fundamentos afirma que bajo los parámetros de estricta legalidad el Auto de Vista impugnado, no podía confirmar la aplicación del art. 308 bis del CP, sino al contrario únicamente aplicar el art. 308 del citado cuerpo legal.
III.2. Recurso del imputado Nasario Poma Cirque.
El recurrente cuestiona que el Auto de Vista impugnado haya confirmado el entendimiento de la Sentencia respecto a la declaración de Teófila Aica Colque. Añade que confirmó la fundamentación genérica de la Sentencia acerca de su participación el ilícito y que nunca se justificó el nexo causal entre la acción y el resultado sin una fundamentación objetiva y expresa que haga entrever su participación, el lugar, la o las fechas y sus circunstancias, ya que, si se considera el Informe Psicológico, éste no permite garantizar y dar credibilidad suficiente sobre la versión que contiene.
Corresponde añadir que, en adelante, el escrito de casación comparte los mismos elementos argumentativos del recurso planteado por Pelagio Choque Castillo.
