III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) El recurrente denuncia que en apelación restringida alegó la existencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque la Sentencia no contiene ninguna fundamentación vinculada a los fundamentos de la defensa material técnica del imputado expuesta durante el juicio oral en vulneración al derecho a la defensa, consagrado por el art. 117 núm. 1 de la de la Constitución Política del Estado (CPE) y de la garantía del debido proceso consagrado por el art. 115.II de la CPE; así también la vulneración del defecto absoluto insubsanable determinado por el art. 169 en su inc. 3 del CPP.
Refiere que la Sentencia Condenatoria, debía contener también cuáles fueron los fundamentos que asumió el imputado en la causa en ejercicio de su derecho a la defensa material y defensa técnica, por que el acusado asumió postura racional y objetiva tanto al iniciar, como al finalizar el juicio oral. Denunció que era obligación del Sentenciador determinar la validez o no, de los alcances, fundamentos y las pruebas de la defensa del imputado y los criterios que expuso con relación a toda la prueba, que debió ser integralmente valorada, dejó constancia que incluso se expuso una hipótesis vinculada a la valoración de la prueba, en función comparativa a los elementos del tipo penal de abuso sexual en Sentencia, no se establece ningún criterio que hubiera merecido valoración y juzgamiento; sin embargo la Sentencia limitó a condenarlo, sin haber hecho la más mínima o elemental mención a los fundamentos de la defensa material y técnica y su aparente irrelevancia en función a la decisión asumida.
Asimismo denunció que en la Sentencia impugnada, no se tomaron en cuenta en absoluto los argumentos de la fundamentación inicial y conclusiva de parte del imputado, sustentadas en base al análisis de todos los elementos de prueba documental y las declaraciones testificales presentadas, desmereciendo el valor de la decisión, por lo que promovió el reclamo y agravio, a partir de la afectación del derecho a la defensa y carencia de fundamentación con relación a los argumentos y alegaciones de la defensa en el juicio oral; pues la sentencia no establece ninguna fundamentación con relación a esa defensa material, en otras palabras su defensa jamás fue motivo de fundamentación en sede de sentencia.
Con estos antecedentes señala que el Auto de Vista no tiene coincidencia alguna con los fundamentos de la apelación, al estar transcrita de manera incompleta, al no ser comprensible y no atiende argumentativamente todos los defectos anotados que incluían hipotesis impugnatorias concretas concurriendo en una incongruencia omisiva insubsanable. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 325/2012-RRCde 12 de diciembre, 984/2018-RRC de 7 de noviembre, 5 de 26 de enero de 2007.
2) Refiere que en apelación también denunció el defecto de la Sentencia (art. 370 inc. 5 del CPP), refiriendo que la Sentencia no contiene una fundamentación con relación al valor otorgado a los medios de prueba y porque el proceso de subsunción, no tiene ninguna referencia a algún elemento de prueba y contiene una defectuosa valoración de la prueba documental (única presentada en la causa) en vulneración de la garantía del debido proceso en su vertiente a una resolución fundamentada, consagrada por el art. 117.1 de la CPE.
Indica que la Sentencia no emite ningún criterio de valoración, no contiene fundamentación alguna con relación a la valoración de aquellos elementos de prueba en vinculación a las reglas de la sana crítica y particularmente, su impacto directo en los elementos constitutivos del tipo penal. Un primer argumento sobre el que la impugnación se asentó era que, en la Sentencia, se omitió una fundamentación o argumentación probatoria propiamente dicha, limitándose explícitamente a la transcripción de los elementos de prueba documentales, incorporados al juicio oral.
Añade que el proceso de subsunción los motivos de hecho y de derecho que fundamentan la sentencia, no se reflejan absolutamente en ningún elemento de prueba y el Auto de Vista impugnado, de manera errónea no solamente no establece en la parte de los “Fundamentos del Recurso” postulado impugnado, sino que además ejercitan divagaciones sobre la revalorización de la prueba y su prohibición, y determina que evidentemente hay una transcripción de los elementos de prueba, pero no explican en que parte de la Sentencia está el contenido de valoración integral de los elementos de prueba; y pese a que se denunció que no existió ningún testigo de cargo menos pericial, se lo condenó sólo con pruebas documentales, el Auto de Vista, ni siquiera analizó este argumento y tergiversó el sentido del recurso. Invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007.
