III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que en su apelación restringida denunció defectos de sentencia conforme el art. 370 inc. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mencionando que las autoridades bajo el mandato del art. 118 de la Constitución Política del Estado (CPE), realizaron el cambio de tipo penal de Violación a Abuso Sexual, en razón a que no encontraron prueba suficiente para juzgarle por el delito de Violación, puesto que dicha prueba aportada por el Ministerio Público y la víctima fueron suficiente para juzgarle por el delito de Abuso Sexual, por lo que el recurrente menciona que el Auto de Vista, tenía la ineludible obligación de resolver todos y cada uno de los puntos de su recurso planteado fundamentando debidamente de manera separada cada agravio, toda vez que, en una resolución y mucho más en una sentencia en la que está de por medio la libertad de las personas, la fundamentación debe ser lo primordial a objeto de que el condenado a esa sentencia tenga certeza de que realmente se lo está condenando por haber cometido el delito y no por capricho. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 308 de 25 de agosto del 2006.
Como segundo defecto el recurrente denunció en su apelación restringida el art. 370 núm. 6) del CPP, valoración defectuosa de la prueba por lo que el Tribunal de Alzada habría hecho sólo una mención de las pruebas, señalando que “se asignó el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba con aplicación de la regla de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales le otorgo determinado valor” asimismo indicaría el Auto de Vista que el Tribunal de Sentencia emitió su fallo ajustado a las reglas de evidencia circunstancial que permitieron asumir la dimensión procesal de credibilidad uniforme en tiempo y lugar, dictando sentencia condenatoria en unanimidad de votos de los miembros del Tribunal.
