III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente refiere que el Tribunal de alzada emitió una Resolución “SITRA PETITA Y CONSTITUTIVO DE DEFECTO ABSOLUTO QUE NO REQUIERE PROTESTACIÓN PREVIA” (sic.), pues denunció como reclamo en apelación la fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia; al efecto, realiza una transcripción de lo que el Tribunal de alzada hubiera considerado, para señalar que efectuó una recapitulación de los antecedentes de la Sentencia y que consideró que se cumplió de manera mínima la fundamentación, sin establecer de manera precisa que su conducta se adecua al tipo penal de Feminicidio; añade que el Auto de Vista impugnado vulneró el principio iura novit curia, invocando en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 137/2017-RRC de 21 de febrero; además, señala que el Tribunal de alzada no consideró que para la consumación de la conducta se requiere la conducta dolosa. De igual manera, indica que el Auto de Vista confutado “señala que el supuesto del inc. 5 del art. 252 Bis. del C.P.P su concurrencia y sanción se hallaba subordinada a la acreditación que de aquel se haga, hecho que no aconteció” (sic)., evidenciándose la falta de fundamentación y la incongruencia del Auto de Vista recurrido, vulnerándose su derecho al debido proceso, lo que constituye un defecto absoluto. Por otro lado, en relación a su reclamo en alzada respecto a su defensa técnica transcribe lo determinado por el Tribunal de alzada para concluir que le otorgó la razón, en correspondencia a la Sentencia Constitucional 1102/2002-R de 13 de septiembre.
A continuación, señala que en apelación denunció el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; es decir, que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; empero, el Tribunal de alzada no se refirió a los aspectos denunciados, para concluir precisa: “Reiterando la invocación de los precedentes contradictorios como consta en mi recurso de apelación restringida y los insertos en el presente recurso, bajo el principio de Verdad Material y Justicia Material, solicito al tribunal concederme este recurso de casación” (sic).
