III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva y falta o insuficiente fundamentación en el fallo impugnado con atención a los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la inadecuada valoración de la prueba MP3 y de la participación de la psicóloga Nilda Luizaga Torres, habiendo sido propuesta como perito, obviando los presupuestos y las previsiones de los arts. 124 y 398 del Código Procesal, que ordenan los requisitos de validez argumentativa, así como el ámbito de competencias de los tribunales de apelación. Y al no haberse agotado las pretensiones del recurso de apelación restringida, menos brindar respuesta jurídicamente razonada sobre el mérito o no de los agravios expuestos, no se ha ejercido el deber de control sobre el tribunal inferior en grado, situación que muestra la existencia de contradicción con el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de diciembre, pues al no haberse respondido de manera concreta a cada una de las denuncias realizadas en el recurso de apelación restringida, se ha vulnerado el derecho al debido proceso en su elemento de acceso a la justicia. Incurriendo el Auto de Vista en contradicción con los Autos Supremos 067/2013-RRC de 11 de marzo y 109/2018-RRC de 02 de marzo.
