Auto Supremo AS/0155/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2022-RA

Fecha: 16-Mar-2022

CONSIDERANDO IIREQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° S-412/2021 de 05 de octubre, cursante de fs. 191 a 194, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre resolución de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene en la diligencia de notificación a fs. 196, se observa que el recurrente fue debidamente notificado el 26 de noviembre de 2021 y presentó su recurso de casación el 05 de enero del 2022, conforme se observa del timbre electrónico a fs. 197, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado, tomando en cuenta que la vacación judicial fue desde el 7 al 31 de diciembre de 2021.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° S-412/2021 de 05 de octubre, de fs. 191 a 194, goza de plena legitimación procesal para interponer el respectivo recurso de casación, dado que oportunamente interpuso el recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Carlos Javier Galarza Pérez, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

En el fondo

a) Que en el fallo no se hizo mención a que el local no se encontraba en condiciones de ser entregado, pues la inspección judicial demostró lo contrario.

b) El Ad quem al emitir el Auto de Vista descarta en su fundamentación que la compraventa se perfecciona con la entrega de la cosa aspecto que cumplió.

c) El Tribunal de alzada no consideró el contenido del art. 614 del Código Civil.

d) El Auto de Vista omite rever que la parte actora, hace referencias a ambientes destinados a un consultorio dental que debe ser entregado con base en la normativa de la Gobernación y el Ministerio de Salud, cuando en el contrato no se plasmaron esos puntos.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto de Supremo que case el Auto de Vista impugnado.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.