Auto Supremo AS/0160/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2022-RA

Fecha: 28-Mar-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

  • Señala que el Auto de Vista impugnado indicó que era su obligación especificar las reglas de la sana crítica que se quebrantaron u omitieron; no obstante, no consideró que un recurso debe ser sencillo que permita una revisión integral del fallo. Cita la Sentencia Constitucional 0325/2015-S1, el Voto particular de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de enero de 2014 en el caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname y los Autos Supremos 324/2018-RRC de 15 de mayo y 912/2019-RRC del 14 de octubre. Expresa que el Tribunal de Alzada se limitó a manifestar que no puede ingresar a revalorizar la prueba, contraviniendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que sostiene que se debe garantizar que los recursos sean resueltos de forma integral. Agrega que en ningún momento se le notificó con algún decreto para la subsanación de los defectos de su memorial.

  • Denuncia que el Auto de Vista impugnado, omitió responder el agravio expuesto sobre falta de fundamentación sobre las pruebas desfiladas en juicio oral, especialmente el testimonio de la víctima y en todo caso incurrió en “motivación por remisión”, que implica que un juzgador de alzada confirme la decisión de un inferior con sus propios fundamentos. Como precedente cita el Auto Supremo 910/2017-RRC de 20 de noviembre.

  • Asimismo, indica que el Tribunal de Apelación no fundamentó de qué forma los medios de prueba, en especial las testificales, sirvieron para vencer la presunción de inocencia y alcanzar un estándar de prueba exigido por la normativa penal, lo cual vulnera su derecho a la motivación y fundamentación. Cita como precedentes los Autos Supremos 434 de 5 de octubre de 2009 y 46 de 9 de marzo de 2010.

  • Manifiesta que a tiempo de formular su recurso de apelación denunció defecto de valoración de las pruebas testificales correspondientes a José Luis Catari Vargas y Juliana Mamani Apaza; sin embargo, el Tribunal de Alzada omitió pronunciamiento sobre este punto. Cita como precedente el Auto Supremo 853/2019 de 17 de septiembre.