III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia el recurrente, que el Tribunal de apelación fundó su Resolución de inadmisibilidad, en la supuesta extemporaneidad en su presentación, con base a un interpretación errada y parcial, por cuanto los Vocales interpretaron de manera errada y parcialmente la Sentencia Constitucional 1325/2010-R, que aborda el tema de la solicitud de complementación y enmienda, cuando señalaron que la utilización del art. 125 de CPP, no puede suspender plazos en cuanto a los medios de impugnación efectiva de una resolución, sin tener en cuenta que la Resolución que se emita como emergencia de una solicitud de complementación y enmienda, forma parte de la Resolución principal, y como efecto legal, pospone el plazo para la interposición de los demás recursos ordinarios previstos en el indicado código.
Enfatiza que el 2 de junio fue notificado con la Sentencia 12/2021, habiendo interpuesto solicitud de complementación, enmienda y explicación, que fue deferida por el Tribunal de sentencia; es así, según la boleta del comprobante de caja y sello de recepción, se evidencia que el recurso fue presentado el 30 de junio; es decir, a los 13 días de notificado con dicha resolución y dentro del plazo establecido por Ley para la apelación; sin embargo, los Vocales de manera contradictoria, establecen que el recurso resulta extemporáneo. Concluye citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 020/2012-RRC de 14 de febrero.
