III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Inicia la parte recurrente rememorando los antecedentes del proceso para señalar que el Tribunal de alzada al resolver los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la falta de fundamentación y la valoración defectuosa de la prueba, emitió una resolución contraria a los Autos Supremos 227/2014-L de 25 de agosto y 196/2012 de 20 de agosto, al no considerar: i) el grado de embriaguez que tenía el día de los hechos; y, ii) que anteriormente la víctima hubiese mantenido relaciones sexuales con su esposo. Finaliza señalando entendimientos legislativos y doctrinales de la embriaguez.
