Auto Supremo AS/0167/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2022-RA

Fecha: 28-Mar-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

  • El recurrente denunciando que el Tribunal de alzada habría incurrido en apreciaciones subjetivas de los hechos y la culpabilidad del acusado, en franca violación de los principios de presunción de inocencia y libre valoración de la prueba y el derecho a la defensa, acusa que habría realizado una errónea e impertinente revalorización subjetiva de las pruebas producidas y valoradas por el Tribunal a quo, atentando el principio de inocencia debido a la ratificación de los hechos ilegales cometidos en la tramitación de la presente causa.

    Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005, 424 de 20 de octubre de 2006, 001/2013 de 2 de enero, 525 de 20 de septiembre, 251 de 22 de julio de 2005, 104 de 20 de febrero de 2004 y 215 de 28 de junio.

  • Bajo el epígrafe errónea e indebida fundamentación del Auto de Vista, el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado carecería de fundamentación coherente respecto a la valoración de la prueba de cargo y descargo, referidas a las pruebas PD-3 (Certificado Médico Forense de la menor), PD-7 (Entrevista del testigo presencial del hecho Pedro Luis Rojas Coronado) y del memorial de desistimiento y retiro de denuncia, éste último que no habría sido valorado por el Tribunal a quo; refiriendo que, si bien la valoración integral de los medios probatorios es una labor del Tribunal de primera instancia, al Tribunal de apelación le correspondía verificar si no se quebrantaron los principios de razonabilidad y equidad, en resguardo del debido proceso y el principio de verdad material establecida en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE).

    Respecto del motivo, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004, 256 de 26 de julio de 2006, 66 de 27 de enero de 2006 y 437 de 24 de agosto de 2007; así como, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1916/2012 de 12 de octubre.

  • Con referencia a la incongruencia omisiva, el recurrente acusa los siguientes puntos: i) Que, el Tribunal de alzada habría señalado que el incidente de exclusión probatoria debería haber sido presentado ante el Juez Cautelar, siendo que la prueba pericial psicológica fue obtenida sin control jurisdiccional y cuando el Ministerio Púbico ya había concluido con la etapa preparatoria, razón por el cuál habría sido imposible presentar el incidente ante el Juez Cautelar. ii) Que, la prueba PP-1 referido al Informe Pericial Psicológico, no habría sido presentada en forma oportuna conjuntamente con la acusación particular, ni mucho menos antes de la audiencia de juicio oral, incumpliendo lo establecido en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por constituir prueba ilegal. iii) Que, el Tribunal de apelación no se habría pronunciado sobre el desistimiento y retiro de la demanda presentada por la acusadora particular, los mismos que habrían sido presentados como prueba de descargo, respecto de las cuales no se hizo una valoración jurídica, no obstante que se hizo la reserva de apelación.