CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Conforme los antecedentes contenidos en la demanda de fs. 394 a 401, subsanada a fs. 407 y vta., se tiene que Silvia Marcela y Mabel Sandra ambas Oropeza Antezana, iniciaron proceso ordinario de revisión y modificación de proceso ejecutivo contra Karol Sandra, Harry Yerko, Dunia Martha, Lizzet Fabiola, Marco Hernan y Neda Martha todos Arandia Quiroga, en su condición de herederos de Hernan Arandia Lazo, quienes una vez citados, contestaron negativamente por memorial de fs. 421 a 423 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 76/2018 de 23 de mayo, que sale de fs. 618 a 625 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 394 a 401, subsanada a fs. 407 y vta., e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho interpuesta por la codemandada Dunia Arandia Quiroga.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Silvia Marcela y Mabel Sandra ambas Oropeza Antezana, según memorial de fs. 632 a 636, dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 088/2021 de 16 de noviembre, corriente en fs. 697 a 700 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada, con la imposición de costos y costas al apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Silvia Marcela y Mabel Sandra ambas Oropeza Antezana, según escrito de fs. 707 a 710; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
