CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Estefania Mamani Ayza mediante memorial de fs. 30 a 31 vta., y subsanado a fs. 55 inició proceso ordinario de prescripción a la aceptación de herencia contra Catalina Mamani Ayza, Miguelina Collarana Copa Vda. de Mamani, Pastor, Roxana, Zacarías y Orlando, todos Mamani Collarana, en calidad de herederos de Carlos Mamani Ayza, quienes una vez citados, según escrito de fs. 107 a 110, contestaron negativamente, interpusieron excepciones y reconvinieron; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 40/2021 de 23 de abril, cursante de fs. 948 a 966, en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda y la pretensión de prescripción de aceptación de herencia y registro en Derechos Reales e IMPROBADA la reconvención postulada por Catalina Mamani Ayza.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Estefania Mamani Ayza, mediante memorial que sale de fs. 978 a 986; mereció que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 56/2022 de 20 de enero, corriente en fs. 1076 a 1086 vta., CONFIRMANDO la resolución dictada en audiencia complementaria cursante de fs. 699 a 700 y la Sentencia N° 40/2021 de 23 abril, visible de fs. 948 a 966.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Estefanía Mamani Ayza, representada por Remberto Wilson Castillo Calle, según memorial de fs. 1091 a 1094 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
