Auto Supremo AS/0172/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2022-RA

Fecha: 28-Mar-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1) Como primer agravio el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación al resolver el agravio de la defectuosa valoración probatoria previsto en el inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque los vocales se limitaron a realizar un resumen de los agravios denunciados en apelación restringida y lo que expresó la parte civil en su contestación; posteriormente, señaló las virtudes de la presunción de inocencia, la aplicación del art. 416 del CPP, y la prohibición de la revalorización de pruebas, sin emitir respuesta debidamente fundamentada en cuanto al agravio de defectuosa valoración de las pruebas testificales, documentales y periciales. El Auto de Vista impugnado, en cuanto al agravio impugnado, señaló: “…en el caso concreto, la recurrente no cumplió con la exigencia transcrita ut supra, puesto que no señaló qué reglas de la lógica, la experiencia y el sentido común se violentaron. Tampoco se estableció qué normas sustantivas o adjetivas fueron inobservadas o erróneamente aplicadas al momento de valorar las pruebas de cargo, esta falta de precisión impide realizar el control del iter lógico, en tal virtud no corresponde ingresar al análisis de los alegatos señalados por el recurrente…”. De lo precedido se demuestra que el Tribunal de alzada incurre en el agravio de falta de fundamentación porque no otorgó una respuesta clara y precisa, no verificó si el tribunal inferior realizó una correcta valoración de los elementos probatorios, pese a que de forma concreta el agravio impugnado era la defectuosa valoración de las pruebas testificales, documentales y periciales, en lugar de ello, burdamente y de forma esquiva señala que el recurso de apelación restringida incurre en apreciaciones subjetivas y por ello no ameritaba ingresar al análisis del motivo, cuando debió ingresar al fondo de la problemática planteada, cumpliendo con lo que dispone el art. 398 de CPP; sin embargo, al no realizar su labor y al omitir su función, otorga una respuesta inconclusa, incompleta, oscura e ilegítima vulnerando el art. 124 del CPP. Con relación a este punto invoca el Auto Supremo 108/2019- RRC de 27 de febrero.

2) Como segundo agravio denuncia que el tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva, precisando que, en el recurso de apelación restringida acusó los defectos de Sentencia siguientes: a) La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, b) Que la sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas, c) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración defectuosa de la prueba; ahora bien, de los tres defectos denunciados en apelación, el Tribunal de Apelación, se limitó a resolver defectuosamente sólo el previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, es decir, la valoración defectuosa de la prueba, omitiendo pronunciarse sobre los dos primeros agravios relativos a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y respecto a la incorporación ilegal de medios probatorios. Dicha situación de omitir pronunciarse sobre los puntos impugnados, constituye el vicio de la incongruencia omisiva o citra petita (ex silentio), pues de dejar que continúe dicho agravio, se vulnera el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 390/2018 -RRC de 11 de junio y 210/2015-RRC de 27 de marzo