Auto Supremo AS/0174/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2022-RA

Fecha: 28-Mar-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

  • El recurrente da a conocer que denunció en su apelación restringida la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva de acuerdo al art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) en el entendido que no se acreditó de manera idónea durante la sustanciación del juicio oral y público, la edad de la supuesta víctima ni el vínculo de familiaridad o parentesco de ésta y el recurrente para establecer la subsunción de los hechos al derecho, considerando de manera lógica y legal que el Tribunal de Sentencia basó su resolución final condenatoria en un criterio subjetivo, por lo que denuncia que el Auto de Vista se limitó a referir el tribunal de sentencia fundamentó claramente las razones por lo que llegó a la conclusión de la supuesta existencia del hecho y la responsabilidad del recurrente en su comisión, sin ninguna motivación ni fundamentación, de modo que el Auto de Vista generó en el recurrente más dudas que certeza.

  • También señala que en su apelación restringida denunció la ausencia de motivación y fundamentación que es lo mismo en cuanto a la valoración de la insuficiente prueba introducida en la sustanciación del juicio oral, público y contradictorio conforme el defecto del art. 370-5) del CPP; respecto al Auto de Vista denuncia que el Tribunal de Alzada justifica el supuesto actuar cabal y correcto del tribunal de sentencia en cuanto a la exigencia legal de motivación de su decisión definitiva de condena en su contra.

  • En cuanto al tercer agravio manifiesta que denunció que la sentencia judicial se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, vulnerando las reglas de la sana crítica de acuerdo al art. 370-6) del CPP y denuncia que el Tribunal de Alzada una vez más justifica el supuesto actuar cabal y correcto del tribunal de sentencia en cuanto a la valoración de las pruebas introducidas al juicio oral y público correspondiente a la presente controversia jurídica y decisión final de condena en su contra.

  • Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 89/21 de 28 de marzo, nombra los arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 8 núm. 2) inc. h), 24 y 25 núm. 1) de la convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, 18 de la declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre, 8, 9, 13, 22, 110, 115, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).