III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
III.1. Con base al numeral 1 del art. 370, del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la presunción de inocencia establecida en el art. 116. I de la Constitución Política del Estado (CPE), refiere que al no haber existido flagrancia del hecho, se debió requerir judicialmente, al margen del informe psicológico, una pericia psicológica, para determinar la credibilidad o no del testimonio, parlamente a ello siendo la carga de prueba del acusador se debió practicar el ADN de la muestra recolectada por el médico forense.
III.2. Alega previa referencia al art. 370 numeral 6) del CPP, que resulta cómodo por parte de Ministerio Público y el Tribunal de Sentencia, utilizar argumento jurídico sobre la presunción de verdad con relación a lo sostenido por la víctima, pues en la entrevista psicológica en el periodo de investigación, señaló que su persona la violó solo una vez, y posteriormente señala que fueron varias veces, denotando que la supuesta víctima miente quedando probada de lejos de ser probada la supuesta autoría.
III.3. Hace referencia a la prueba presentada en recurso de apelación, enfatizando que se aclaró al Tribunal de alzada la acepte y adhiera al proceso, específicamente la declaración voluntaria notariada de Marco Antonio Galindo Cuellar, donde demuestra que todo el proceso fue direccionado para condenarlo por el supuesto delito de violación.
