Auto Supremo AS/0175/2022-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2022-RI

Fecha: 18-Mar-2022

CONSIDERANDO II:REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado que establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 52/2021 de 03 de septiembre de fs. 202 a 206 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de contrato, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida correspondiente al Auto de Vista Nº 52/2021 de 03 de septiembre, conforme la diligencia de notificación a fs. 207, se observa que el recurrente fue notificado el 21 de enero de 2022 y su recurso de casación fue presentado a través del buzón judicial el 04 de febrero de este año, a horas 17:42:40 conforme se evidencia del certificado de envío N° 186110 cursante a fs. 211 y fue presentado físicamente el lunes 07 del mismo mes y año, a horas 08:40:38 tal cual se observa del certificado de recepción en plataforma y del timbre electrónico, visible a fs. 213; consecuentemente, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto fuera del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir fuera de los diez días hábiles, toda vez que el horario de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba es de horas 08:00 a 16:00.