ANTECEDENTES PROCESALES:
La documentación presentada en estos trámites especiales tendrá valor legal en el Estado Plurinacional de Bolivia, previo trámite de homologación, que permitirá ejercer los derechos legalmente reconocidos a la demandante y a partir de ese reconocimiento pueda ejercer sus derechos emergentes de la desvinculación, como ser por ejemplo, cancelar la partida matrimonial e inscribir a su nombre el terreno ubicado en el municipio de Santa Ana de Yacuma; conforme al Convenio Regulador que forma parte indisoluble del Decreto N° 500/2017 del 5 de octubre. Es así que, revisada la documentación acompañada (Decreto y del Convenio Regulador), para que estos tengan validez y eficacia en territorio nacional, en cumplimiento a lo establecido en el art. 505-11 del CPC-2013, dicha documentación demuestra la autenticidad y las formalidades cumplidas para ese efecto; por ello, es aplicable la normativa y el procedimiento de La Ley N° 967 de 2 de agosto de 2017, que ratifica el "Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros" (Convención de la Haya sobre la Apostilla) que es adoptado por los países parte desde el 5 de octubre de 1961- el cual ha sido cumplido correctamente.
Como consta en la presente, la Resolución dictada en mérito a un proceso de Divorcio, se encuentra verificada y reúne los requisitos para su validez; por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público del Estado, como también reúne las exigencias de autenticidad exigidas por las Leyes bolivianas, adecuándose a lo determinado en el art. 505 del CPC-2013, máxime si no existió controversia, sino consentimiento del demandado expresado ante el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Alicante.
En consecuencia, es procedente el petitorio de la demandante, al estar cumplidas las formalidades establecidas para el efecto en el art. 507 del CPC-2013.
Consiguientemente, estando cumplidos los presupuestos exigidos para lo impetrado; se declare la ejecución y cumplimiento del Decreto y el Convenio Regulador y en consecuencia sea remitida al Juzgado Público de Familia de Turno, del Municipio de Santa Ana de Yacuma; a efecto de imprimirse los trámites correspondientes para la ejecución de Sentencia.
