POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los art. 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 154 núm. 1) del Código Procedimiento Penal (Ley N° 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano MAX JOHNNY SARAIVA SILVA MELO, de sexo masculino, nacionalidad brasileña, con Documento de Identidad N° 732985 SESP MT, con CPF N° 006.554.691-17, nacido el 26 de diciembre de 1983; asimismo, en previsión del art 29 núm. 4 del Tratado de extradición, se otorga el plazo de 40 días, computables desde la fecha de notificación con la detención al Estado Parte requirente, para que formalice la solicitud de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, conforme dispone el art. 29 núm. 4 del Tratado de Extradición (MERCOSUR).
En ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Chuquisaca, para que comisione a un Juez Cautelar de Instrucción de Turno en lo Penal de su jurisdicción, para que asuma conocimiento de la presente Resolución, expidiendo mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido, deberá informar en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.
A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido, con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez días, para que asuma defensa, computables a partir del momento de su notificación.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que se oficie a todos los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que informen los Juzgados y
Salas Penales de la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiese instaurado contra MAX JOHNNY SARAIVA SILVA MELO.
De igual manera se dispone se oficie al Consejo de la Magistratura para que por intermedio del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), para que certifique la existencia de sentencias ejecutoriadas en materia penal, rebeldía y/o suspensión condicional del proceso emitida contra MAX JOHNNY SARAIVA SILVA MELO.
Por Secretaría de Sala Plena, ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores para que ponga en conocimiento del país requirente (República Federativa de Brasil), a efecto del pronunciamiento de la formalización de extradición.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
