POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 38 núm. 2) de la Ley 025, 50 núm. 3) y 154 num.l) del CPPb, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano boliviano ARMANDO ARANIBAR CÉSPEDES, con DNI N° 94.408.757 y posible documento boliviano CI. N° 6453759, nacido el 18 de abril de 1989, con domicilio desconocido.
Para el efecto, al no existir datos precisos acerca del lugar exacto de su paradero en Bolivia, donde se encontraría el ciudadano requerido, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para que comisione al Juez Cautelar de Turno en lo Penal para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo Mandamiento de Detención Preventiva, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprehendido el sujeto extraditable, deberán informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.
El Estado solicitante, deberá formalizar el pedido de extradición en el plazo de 45 días computadles a partir de la fecha de la detención del reclamado, pudiendo oportunamente solicitarse la ampliación del plazo, bajo consecuencia de aplicarse lo establecido en el párrafo tercero del art. 20 del citado Tratado.
Asimismo, a los efectos del debido proceso el Juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia, la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la notificación, otorgándosele el plazo de diez días para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del art. 158 del CPPb.
Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPPb, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite instaurado en contra de ARMANDO ARANIBAR CÉSPEDES. Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Estado Plurinacional de Bolivia (REJAP); al efecto por Secretaría de Sala Plena OFÍCIESE.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Argentina acreditada en el Estado de Bolivia, así como a la INTERPOL - La Paz, para la búsqueda en todo el territorio nacional del ciudadano boliviano ARMANDO ARANIBAR CÉSPEDES; por Secretaría de Sala Plena OFÍCIESE.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
