CONSIDERANDO I
Que, el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados parte del Mercosur de 10 de diciembre de 1988, ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley N° 2830 de 3 de septiembre de 2004, no contiene norma expresa sobre el desistimiento de extradición del Estado Requirente, y tampoco el Código de Procedimiento Penal contempla disposición sobre el desistimiento o renuncia de la extradición.
En el presente caso, se acudirá a la Constitución Política del Estado (CPE) y los instrumentos internacionales para discernir sobre la aceptación o rechazo del desistimiento de extradición; en consideración al parágrafo I del art. 23 de la CPE, toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal y la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales, de tal forma que el derecho a la libertad, solo puede ser restringido en virtud de proceso penal y por orden de autoridad jurisdiccional competente; asimismo, el parágrafo II de la citada norma, determina que los derechos que proclama la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados, de modo tal, que la lista de derechos fundamentales que reconoce la Constitución Política del Estado es enunciativa y no taxativa, pues a través del pre citado artículo se introduce los derechos no reconocidos o no enumerados, por lo que el Estado Requirente, así como pretende se le haga entrega de un ciudadano para ser juzgado en su jurisdicción (derecho a la jurisdicción del delito y derecho a la cooperación internacional), también puede renunciar a esta entrega.
Asimismo, es importante referirnos al art. 7 numeral 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, cuyos estados parte son Bolivia conforme a Ley N° 1430 de 11 de febrero de 1993 y Brasil desde el 25 de septiembre de 1992; que dispone: "Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso...” entonces, toda persona detenida tiene derecho a que en un plazo razonable sea procesada o a ser puesta en libertad y es obligación del juez determinar la situación jurídica del detenido en el plazo establecido por Ley, y para el caso en que no existiera plazo lo más inmediatamente posible.
