CONSIDERACIONES LEGALES
En mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 4 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, se aplica el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, en la tramitación de los procesos contenciosos.
No obstante, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC) Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, que abroga el Código de Procedimiento Civil y determina en su disposición transitoria sexta, que: "Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código" corresponde en esta instancia aplicar el art. 274 en relación al art. 277.1 del CPC, para realizar el examen de admisibilidad del recurso de casación objeto de análisis, tramitado en cumplimiento al mandato del art. 5.1.2 de la Ley 620.
