CONSIDERANDO I
Que, el recurrente Félix Quispe Choquecallata, por memorial presentado el 22 de noviembre de 2021 (fs. 11 a 13 vta.), interpuso recurso de revisión extraordinaria de sentencia, con el siguiente fundamento:
Acusa que, el Tribunal a quo emitió la Sentencia N° 08/2020 de 13 de marzo y sin mayor fundamentación determinó declarar probada la excepción e improbada la demanda principal, hecho por el cual dice haber interpuesto los recursos de apelación y casación, mereciendo en lo principal la confirmatoria de la Sentencia apelada; sobre el punto, manifiesta que la Sentencia impugnada contaría con un error de fondo al manifestar que su derecho habría precluido y que existe sentencia ejecutoriada conforme a los antecedentes de la Sentencia 04/2009, sin mencionar de forma específica y expresa sobre la solicitud realizada, por ende no podría asumir que los derechos que se reclamaron en la presente demanda sean ¡guales o similares. Refiriéndose a lo dispuesto en los arts. 48-II,123 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 4 inc. a) y c) del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1o de mayo de 2006, indica que esta normativa debió ser interpretada en favor de los trabajadores y no de forma contraria como se interpretó en la Sentencia impugnada; asimismo, manifestando que la interpretación de los artículos señalados en la Sentencia N° 08/2020, sería inequívoca debido a que no respondería a lo señalado por el principio laboral del ¡n dubio pro operario y a la condición más beneficiosa para el trabajador, siendo que esta normativa debió ser objeto de análisis obligatorio de los administradores de justicia.
Concluye que, por los fundamentos expuestos interpone recurso extraordinario de revisión de la Sentencia N° 08/2020 de 13 de marzo, en aplicación de los arts. 284 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC) y 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), solicita declarar fundado el recurso disponiendo se emita nueva sentencia donde no se vulnere los derechos y principios que protegen al trabajador, anulando totalmente la sentencia impugnada.
