CONSIDERANDO II
La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero en el art. 502 del Código Procesal Civil (CPC), en cuanto a sus efectos refiere; "Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan ¡os tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo”, para su reconocimiento y ejecución el art. 503-1 del CPC, dice; "Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído”, para su cumplimiento de la revisión de los antecedentes de la demanda, se tiene:
Que, la documentación acompañada por la solicitante de fs. 1 a 18 de obrados, en originales y fotocopias legalizadas, consistente en: Testimonio de Poder N° 0440/2017, otorgado ante Notaría de Fe Pública N° 7, a cargo de la Dra. Janett Otondo Pary del Distrito Judicial de Chuquisaca, certificados de nacimiento y matrimonio, Sentencia emitida por el Juzgado de Violencia sobre La Mujer N° 6 Madrid - España, debidamente legalizadas ante el Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia en Madrid - España y refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, los cuales merecen la fe probatoria que les asigna los arts. 1296 y 1311 del Código Civil (CC), acreditan lo siguiente:
El matrimonio de Saul Ayuso Sahogar y Patricia Valverde Soliz, contraído el 28 de marzo de 2009, en el Departamento de La Paz- Bolivia, registrado en el Registro Civil de La Paz-Bolivia, en la Oficialía No. 210022, Libro No.3-2008, Partida y Folio No. 64, habiendo la pareja procreada un hijo, Armando Valentín Ayuso Valverde, nacido en La Paz-Bolivia, el 14 de agosto de 2009;
La sentencia de divorcio contencioso dictada el 27 junio de 2016, por el Juzgado de Violencia sobre La Mujer N° 6 Madrid - España, que concedió el divorcio del matrimonio formado por Saul Ayuso Sahogar y Patricia Valverde Soliz, celebrado en La Paz-Bolivia, el 28 de marzo de 2009.
Que, del análisis efectuado consta que la mencionada sentencia se encuentra ejecutoriada y reúne los requisitos para su validez, por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado, tal cual prevé el art. 5o del Código de Familia que concuerda con el art. 7 del actual Código de las Familias y del Proceso Familiar, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a lo determinado en el art. 505 del CPC.
En consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos los requisitos establecidos para el efecto en el art. 507 del CPC.
