AS/0511/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0511/2022-RA

Fecha: 29-Abr-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 09 de marzo de 2022, interponiendo su recurso de casación a través de Buzón Judicial el 16 de marzo del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En atención al primer motivo denunciado los recurrentes realizan una descripción austera de lo precisado por el Auto de Vista recurrido en referencia al efecto de la Rebeldía establecido por el art. 90 del CPP modificado por la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010; asimismo se limita a realizar la transcripción de lo mencionado por el Auto Supremo Nº 148/2021-RRC de 12 de abril; por lo cual se evidencia que el recurso de casación en el presente motivo se limita a mencionar que el Auto de Vista recurrido vulneraría el Debido Proceso, el derecho a la defensa y a la seguridad jurídica, garantías constitucionales establecidas en los arts. 115 II y 119 II de la CPE; empero no proporciona a esta Sala Penal los hechos que generarían el recurso de casación, tampoco describe en qué consistiría la disminución de su derecho o garantía constitucional, ni fundamenta el daño que ocasionaría el defecto denunciado; por tanto corresponde declarar la inadmisibilidad de este motivo, ante el evidente incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP.

En el segundo motivo, la parte recurrente refiere inobservancia de la prueba extraordinaria producida en el debate de juicio oral e introducida en esta etapa del proceso; sin embargo, se evidencia que se limita a transcribir lo dispuesto por el Auto de Vista Nº 16/2022 y de referir que ésta se introduce de manera legal en juicio oral en atención a lo establecido por el art. 335 del CPP; empero para que esta Sala Penal pueda efectuar un análisis de fondo sobre este agravio, la parte debe especificar qué pruebas no fueron valoradas o fueron valoradas defectuosamente, además de precisar la incidencia que tiene esa defectuosa valoración o no valoración de las pruebas mencionadas en la resolución final, explicando de manera fundadamente de qué forma ésta hubiese podido ser valorada de otra manera, resultando además inentendible el planteamiento expuesto, razones que determinan la inadmisibilidad de este motivo.

Finalmente, a las falencias anotadas, es necesario precisar que el recurso de casación en ninguno de los agravios denunciados da cumplimiento a los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 417 del CPP, en referencia a la invocación de precedente contradictorio existente y el de señalar de manera precisa y clara la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el invocado como precedente contradictorio.