Auto Supremo AS/0070/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2022-RA

Fecha: 15-Abr-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

  • La recurrente previa enunciación constitucional y procesal del principio de impugnación, efectúa la glosa de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, para luego señalar que el Auto de Vista no cumple con el deber de fundamentación previsto en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en relación a su reclamo de apelación referente a la ausencia de fundamentación de la Sentencia. Añade que la Sentencia concluyó que las escrituras públicas 450/2009 y 523/2009 no son falsas; empero, el Tribunal de alzada afirma la falsedad de aquellos documentos. Asimismo, señala que impugnó como agravio la falta de valoración de la prueba PD-1; sin embargo, no existe pronunciamiento.

  • Transcribiendo lo que a entender de la recurrente sería la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 029/2014-RRC de 18 de febrero, refiere que los Autos de Vista impugnados no consideraron la apelación incidental contra la Resolución 187/2016 de 22 de septiembre que declaró improbadas las excepciones de prejudicialidad, litispendencia y falta de acción, así como un incidente de actividad procesal defectuosa.

  • Continúa glosando lo que sería la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 055/2014-RRC de 24 de febrero, para luego señalar que el Auto de Vista impugnado vulnera las reglas del debido proceso, toda vez que reclamó una errónea aplicación de la ley sustantiva, del art. 203 del CP, “aspecto sobre el cual no se ha pronunciado el Tribunal a-quo” (sic), así como viola el “Principio de Incomunicabilidad consagrado en el Art. 24 del Código Penal” (sic), ya que el hecho que otras personas involucradas en el proceso se hayan sometido a procedimiento abreviado y sido condenadas, no es fundamento para presumir su culpabilidad como lo hace el Tribunal de alzada.

  • Finalmente, transcribe lo que entiende la recurrente sería la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio, luego indica que “el Auto de Vista impugnado con relación a los Fundamentos de la Pena establecidos en la Sentencia Impugnada, ha incurrido en una errónea aplicación de los Arts. 37 y 38 del Código Penal, ya que no se hace ninguna valoración a su personalidad y antecedentes, ni siquiera generales de ley y menos la gravedad del hecho, no existiendo ningún argumento que determina su fijación, al interpretación que se pide es que exista la fundamentación debida para aplicar la pena si correspondiera” (sic).