III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente en el recurso de casación planteado contra el Auto de Vista Nº 49/2021, manifiesta lo siguiente:
Precisa la errónea e inadecuada valoración de la prueba referente a la posesión y derecho propietario del vehículo adquirido por el Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra y la vulneración a lo establecido por el art. 121 (carnet) del Código Nacional de Tránsito y el art. 329 (valor probatorio) del Reglamento de Tránsito.
Refiere que la Autoridad Ad- quem no hubiera realizado la subsunción o adecuación pertinente de la conducta al delito de Incumplimiento de Deberes, establecido por el art 154 del CP.
Alude que el Auto de Vista recurrido carece de la debida motivación y fundamentación establecida por la norma y desarrollada por jurisprudencia constitucional.
