CONSIDERACIONES GENERALES:
Revisado el cuaderno procesal, se constata que, la entidad demandante fue notificada el 11 de noviembre de 2021 (fs. 32), con el Auto de Admisión de la demanda (fs. 31).
El art. 247-I-1 del Código Procesal Civil (CPC-2013), en cuanto a la extinción por inactividad, señala:
“I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos:
1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
En el caso, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación con el Auto de Admisión el 11 de noviembre de 2021 (fs. 32), no realizó ningún acto procesal destinado a realizar la citación al demandado, ni tercero interesado, sólo recogió las provisiones citatorias el 27 de enero de 2022, sin haberlas devuelto hasta la fecha, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone para la citación a la parte demanda y al tercer interesado, habiendo transcurrido más de 30 días desde la notificación con el Auto de Admisión, sin el cumplimiento de lo señalado; en consecuencia, corresponde dar aplicación a la norma prevista por los arts. 247-I-1 y 248 del CPC-2013.
