POR TANTO
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de fs. 444 a 448 vta., deducido por la Sub Gobernación de Bermejo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178.
