III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes manifiestan que el Auto de Vista impugnado incurrió en errónea aplicación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que existiría incongruencia entre lo impugnado y lo resuelto por el Tribunal de Alzada, vulnerándose el art. 124 del mismo cuerpo legal., el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE). Señalan que, se dejó de lado el cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 480 del CPP, supliéndose los argumentos de la parte contraria y emitiendo un pronunciamiento más allá de lo pedido, lo cual contradice el precedente contenido en el Auto Supremo 2019/2018- RRC de 10 de abril, ya que de oficio se observó la enunciación del hecho objeto del juicio, pues no señalaría que los querellantes tienen su domicilio en el inmueble ubicado en calle Pioneros de Rochdale, no se menciona la numeración, ni la hora en que hubiesen sucedido los hechos, circunstancias no reclamadas por las apelantes.
Asimismo, señalan que el Auto de Vista mencionó que para la subsunción del hecho al tipo penal de allanamiento, debía tomarse en cuenta el art. 24 del Código Civil (CC), lo que contraviene el sentido contenido en el Auto Supremo 660/2014- RRC de 20 de noviembre, cuyo entendimiento se vincula a que dicha norma está destinada a determinar el lugar en que se debe refutar como domicilio para efectos jurídicos en materia civil, siendo que la materia penal tiene una connotación diferente, relacionada al derecho a la intimidad.
