POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado, art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Norman I. Saunero Baldivieso, en representación legal de la Sociedad Industrial Taunus S.A. de fs. 292 a 296, manteniéndose firme y subsistente el Auto de Vista Nº 149/2021 de 11 de junio.
Con costas y costos al recurrente en previsión del art. 223.V. núm. 2) del Código Procesal Civil.
Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs.1.000.- que mandará pagar el Tribunal Ad quem.
