POR TANTO
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del art. 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de fs. fs. 443 a 444, interpuesto por Richard Fabian Casso Fernández en representación legal del Servicio Departamental de Caminos SEDECA-Tarija; y, en consideración al recurso de casación interpuesto por Justino Flores Velasco de fs. 449 a 450, conforme a lo dispuesto en el art. 220-IV del Código Procesal Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista No. 175/2021 de 10 de septiembre, que cursa de fs. 435 a 438 vta., y deliberando en el fondo, modifica la parte resolutiva de la Sentencia No.121/2017 de 14 de marzo, en cuanto al siguiente detalle:
