I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de La Paz, emitió la Sentencia Nº 146/2020 de 30 de noviembre, de fs. 188 a 196, declarando probada en parte la demanda de fs. 15 a 17, subsanada a fs. 18 a 19 vta., y 21 y vta.
En consecuencia, dispuso que la Constructora Rio Tinto S.A., a través de su representante legal, cancele al actor sus beneficios y derechos sociales de 5.026,34 Bs (cinco mil veintiséis 34/100 bolivianos) conforme al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 2 años, 6 meses y 15 días.
Salario Promedio: Bs. 14.270,75.-
Indemnización: Bs. 36.271,48.-
Aguinaldo duodécimas 2016: Bs. 12.605,82.-
Vacación, saldo de 3 días: Bs. 1.427, 07.-
Sub Total Bs. 50.304, 37.-
Menos los pagos reconocidos: Bs. 45.278, 03.-
Total a cancelar: Bs. 5.026,34.-
Mas la multa del 30% sobre el total adeudado.
Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 131/2021 de 9 de abril, de fs. 224 a 225, la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirma en su integridad la Sentencia N° 146/2020 de 30 de noviembre.
Contra el referido Auto de Vista, Jorge Mullucundo Cuellar, interpuso recurso de casación de fs. 234 a 236 vta., emitiendo el Tribunal de alzada el Auto de concesión Nº 44/2022 -I- A de 24 de enero, cursante a fs. 247 a 248 vta.; el recurso tuvo las siguientes expresiones:
