III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo N° 546/2021-RA de 16 de agosto, corresponde el análisis de la denuncia formulada por la recurrente relativa a que el Tribunal de Alzada incurrió en vicios de incongruencia omisiva, puesto que según se plantea en casación no se pronunció a los fundamentos de su apelación restringida concernientes a:
i) Que, la Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley; puesto que, existió una errónea calificación de los hechos del tipo penal, cuando se demostró que el hecho existió; iii) Defectos de sentencia contenidos en el art. 370 inc. 6) del CPP, defectuosa valoración de la prueba testifical de la testigo Heidy Balderas; iv) Que no exista fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria; y, v) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en errónea valoración de la prueba.
