III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 341/2021-RA de 30 de junio, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.
La parte recurrente advierte que a pesar de existir bastantes elementos de convicción, los acusados fueron declarados absueltos de la comisión delictiva acusada, entendiendo que el Tribunal de alzada se limita a pronunciarse de los cuestionamientos e inobservancias, que se planteó en apelación restringida pues el Tribunal de Sentencia incurrió en errónea aplicación de los arts. 308 bis., 310 y 312 del CP, “que ya a criterio de los Jueces Ciudadanos NO existía prueba aportada suficiente para generar convicción, sobre la responsabilidad de los imputados…” (sic), a pesar de tener en cuenta las pruebas testificales de cargo de Patricia Torrico Torrico, Ilze Amanda Pérez Vargas, la declaración anticipada de las menores víctimas M.N.H., D.N.H., J.M.S., E.C.Q. y otros, que develan relatos desgarradores, por cuanto el deber del Estado es de garantizar la prioridad del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, teniendo la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia y el acceso a una administración de justicia pronta y oportuna, en el caso de autos el Tribunal de alzada deja en estado de indefensión a las víctimas, ya que las declaraciones testificales de las menores no fueron considerados por el Tribunal de Sentencia y menos en el Auto de Vista impugnado, ya que existen suficientes pruebas que con certeza prueban la autoría de los acusados en los delitos previstos por los arts. 308 bis., 310 y 312 del CP.
Sin embargo a pesar de la denuncia expuesta con anterioridad, el Tribunal de alzada advierte que no se logró establecer que los acusados hubiesen cometido los delitos endilgados, ya que por el contrario se hubiera generado la duda razonable al no existir prueba suficiente; empero, resulta evidente que tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista existe la errónea aplicación de la Ley Sustantiva, vulnerando el debido proceso y a la seguridad jurídica, teniendo en cuenta que se opera la incorrecta calificación legal de la conducta de los imputados, dejando en el olvido el principio de protección, el interés superior de los derechos de los niños, niñas y las garantías constitucionales establecidos en la Constitución y los tratados y convenios internacionales y el establecimiento de los arts. 60 y 167 de la Constitución Política del Estado (CPE), entiéndase que el Auto de Vista impugnado no efectúa un correcto análisis sobre la correcta interpretación y aplicación de las normas vigentes, menos efectuaron el debido control sobre la valoración de las pruebas aportadas y menos las declaraciones de las menores víctimas.
