Auto Supremo AS/0184/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2022-RRC

Fecha: 04-Abr-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 679/2021-RA de 16 de agosto (fs. 913 a 916 vta.), corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.

  1. Bajo el título “PERDIDA DE COMPETENCIA POR NO HABERSE RESUELTO EL INCIDENTE DE PURO DERECHO PLANTEADO EN LA APELACIÓN RESTRINGIDA” (sic), reclama el recurrente que, apeló contra el Auto 83/2019 de 5 de junio; puesto que, los jueces técnicos declararon infundado el incidente de puro derecho para ofrecer prueba de descargo; no obstante, el Tribunal de alzada de forma negligente e irresponsable se pronunció sobre el fondo de la apelación restringida, emitiendo el Auto de Vista 152/2021 de 12 de abril y su complementario Auto 185/2021 de 30 de abril, sin tomar en cuenta, que la apelación incidental debía ser resuelta en primera instancia antes que la apelación restringida, al no resolverlo ya sea de forma positiva o negativa, vulneró el derecho al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia, puesto que, regresar el proceso a despacho para resolver el incidente, sin dejar sin efecto el Auto de Vista que resolvió la apelación restringida, obró sin competencia para resolver el incidente planteado.

  2. Señala el recurrente que, el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación respecto al primer agravio de su apelación restringida concerniente a la violación del derecho al debido proceso por insuficiente fundamentación, defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; puesto que, se limitó a transcribir partes de la Sentencia, sin considerar que en su apelación precisó que la Sentencia no hizo referencia a la prueba extraordinaria de descargo documental y testifical, que fue producida en el proceso; tampoco se fundamentó, de qué manera se llegó a la conclusión de que el hecho acusado fue cometido por su persona, haciendo mención a la prueba MP4 y la declaración de Benedicta Mico Risueño, Magdalena Ventura Cuevas y Víctor Hugo Flores Apaza, quienes en ningún momento manifestaron que encontraron a su persona con la menor, siendo condenado por declaraciones referenciales, no adecuándose su conducta al delito acusado; además, que la Sentencia hizo relación de 4 fechas en la que la víctima menor de edad fue supuestamente violada afirmando que su persona fue el autor del delito, lo que no se puede tomar como una fundamentación jurídica, siendo que recién fue contratado el 16 de abril de 2018, para la construcción de bretes conforme declaró el testigo Macedonio Neven López Orozco, no realizando la Sentencia una fundamentación integral de los medios de prueba, basándose en un solo elemento de prueba como es la declaración de la menor, incurriendo en vulneración de los arts. 124, 173 y 370 inc. 5) del CPP; empero, no fueron considerados por el Auto de Vista que incumple lo previsto por el art. 398 del CPP, puesto que, debió resolver cada uno de los puntos cuestionados, al no hacerlo vulneró el derecho a la defensa.