Auto Supremo AS/0186/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2022-RRC

Fecha: 04-Abr-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 002/2022-RA de 17 de enero, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:

  1. El recurrente reclama como primer agravio que, el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación; por cuanto, no resolvió el fondo de sus reclamos planteados en apelación restringida, limitándose a señalar que, los agravios no son claros, que su persona no había señalado cómo el Tribunal sentenciador se equivocó o cómo debía resolver el caso, observación que afirma el recurrente, debió realizarla a momento de recepcionar la apelación, para que sea subsanada, otorgándole el plazo de tres días, al no hacerlo aceptó tácitamente que el recurso fue admitido, por lo que, el trámite debió continuar resolviendo el fondo y no recién señalar que el recurso no se encuentra fundamentado, por lo que, la supuesta falta de fundamentación en el recurso de apelación no puede ser parte de los considerandos del fallo impugnado que incurre en falta de fundamentación a los agravios planteados, aspecto que infringe sus derechos a la defensa y el debido proceso en su vertiente debida fundamentación, que constituye defecto absoluto al tenor del art. 169.3 del CPP, puesto que, correspondía al Tribunal de alzada resolver fundadamente en el fondo cada agravio planteado y no rechazarlo por la forma.

  2. Por otra parte, el recurrente denuncia la existencia de defecto absoluto al tenor del art. 169.3 del CPP; puesto que, el Auto de Vista no se expresó sobre el derecho a la defensa que tiene todo acusado en juicio; es decir, sobre la mala valoración de la prueba en relación a la falta de presentación del testigo Nelson Huanca Marca, alias el chino Ampuero, testifical principal, que constituye defecto absoluto e infringe su derecho a la defensa; puesto que, no se presentó de manera personal a juicio, no teniendo su defensa oportunidad de contrainterrogar, que infringe los principios de inmediación y contradicción; además, que no se tuvo la certeza de que Nelson Huanca Marca, alias el chino Ampuero, sea la misma persona que fue grabada por Deidamia Madeley López (propietaria del local), toda vez, que la parte acusadora y los testigos de descargo expresaron que el mencionado testigo era otra persona, lo que infringe su derecho a la defensa, pues al existir versiones diferentes, correspondía al Ministerio Público hacer comparecer a Nelson Huanca Marca, correspondiéndole fundamentar el Tribunal de Alzada en el fondo porqué cree a los testigos de cargo y no a los de descargo.

  3. Reclama el recurrente que, el Auto de Vista, no se manifestó respecto a que su defensa señaló que a su caso correspondía la calificación de Lesión seguida de muerte, aspecto que incluso hizo mención la contestación del Ministerio Público que fue referida en el Auto de Vista; no obstante, el Tribunal de Alzada no expresó nada, siendo que lo que en juicio se valora son hechos y no delitos, existiendo una mala valoración de la prueba, ya que, toda la prueba llevó a una supuesta comisión del delito de Lesión seguida de muerte, incurriendo la Sentencia en falta de aplicación de la Ley más favorable a su persona y de la congruencia entre los hechos y la calificación del delito, infringiendo el principio de congruencia entre la parte considerativa y resolutiva, pues el único delito que excluye al Feminicidio es el delito de Homicidio por emoción violenta, por lo que el delito de Lesión seguida de muerte sería el pertinente en su aplicación; no obstante, no mereció pronunciamiento por parte del Auto de Vista impugnado que infringe sus derechos a la defensa y el debido proceso en su vertiente debida fundamentación.