Auto Supremo AS/0186/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2022

Fecha: 26-Abr-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa Construcciones y Servicios S&Q SRL, representada por Mario Joaquín Suárez Querejazu, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 301 a 303, señalando lo siguiente:

En la forma.

1.- Se ofreció en calidad de prueba de reciente obtención, el Aviso de Baja de Asegurado N° 0192436, en el que se acredita el motivo de baja a un retiro voluntario, por inasistencia de la trabajadora a su fuente laboral; el Aviso de Altas y Bajas de Beneficiarios N° 0031098, que acredita el cumplimiento de lactancia; el Formulario de declaración de novedades de la AFP Futuro de Bolivia, que demuestra el retiro voluntario; y, el Certificado de incapacidad Personal de la actora, que acredita que, debió retornar a su fuente de trabajo, el 20 de enero de 2019, pero no lo hizo, generando un perjuicio a la empresa; toda esta documentación, no fue valorada para la emisión de la Sentencia, menos por el Tribunal de apelación, por lo que, corresponde la nulidad del Auto de Vista, al carecer de motivación, fundamentación y congruencia.

2.- El Tribunal de alzada, se limitó a señalar que en materia laboral rige la inversión de la prueba, aludiendo los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), sin tener en cuenta, que la actora al tener la facultad de ofrecer prueba, como se determina en estos preceptos, debió presentar prueba suficiente para que se le reconozcan los derechos pretendidos, pues, también rige el principio de verdad material previsto en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE), que constituye un avance de la justicia para la demostración de la verdad objetiva que le dé certeza al juzgador, de los hechos confrontados; además, no se consideró que en la contestación a la apelación, no expuso argumento que desvirtué los agravios expuestos en dicho recurso, siendo esto un acto consentido de la actora, aspecto que no fue considerado en el Auto de Vista.

En el fondo.

El Tribunal de apelación, incurrió en una interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, también, en error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas; limitándose a señalar la aplicación de la inversión de la prueba, sin expresar la conexitud de los hechos y las normas aludidas.

Petitorio.

Solicitó, se anule o se case el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda en todas sus partes.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 24 de agosto de 2021 de fs. 304; la demandante Roxana Revollo Gonzales, contestó a fs. 306, argumentado que, no es evidente el retiro voluntario o el abandono de funciones, pues, al retorno de su baja médica por maternidad el 6 de marzo de 2019, otra persona ocupaba su puesto de trabajo, hecho que implica el retiro intempestivo, correspondiendo todos sus beneficios y derechos laborales; por lo que, solicitó se declare la infundado el recurso formulado, sea con costos y costas en todas las instancias.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto Nº 453/2021 de 7 de octubre, de fs. 307, concedió el recurso de casación; en cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 14 de enero de 2022, de fs. 316, admitiendo el recurso interpuesto, que se pasa a considerar y resolver.